El 30 de enero de 2026, SpaceX presentó ante el regulador de comunicaciones de Estados Unidos un proyecto para desplegar hasta un millón de satélites diseñados no para comunicarse, sino para procesar datos e inteligencia artificial en órbita. Suena a un problema para dentro de diez años, pero no lo es.
La pregunta que se desprende de esa noticia no es técnica. Es legal: si los datos terminan procesándose a cientos de kilómetros de altura, ¿bajo qué ley quedan, y qué Estado puede exigir su entrega?
Lo incómodo es que ningún proyecto de los que hoy tiene el Congreso argentino sobre datos e inteligencia artificial responde estas cuestiones todavía. Por lo tanto, como decía Jack, vayamos por partes.
I — La agenda legislativa argentina
Entre marzo de 2025 y mayo de 2026 ingresaron al Congreso varios proyectos que tocan, desde ángulos distintos, el mismo problema: el desafío de qué hacer con los datos y con la inteligencia artificial. Uno busca actualizar la Ley de Protección de los Datos Personales tomando como base el modelo europeo. Otro apunta a una ley general de Inteligencia Artificial, también inspirada en Europa. Y el Poder Ejecutivo, por su lado, envió una reforma societaria que habilita las "sociedades automatizadas": empresas que pueden operar sin empleados humanos, con impacto directo sobre la protección de datos personales.
Ahí empieza el problema. En estas sociedades, donde la propia administración puede quedar en manos de una IA, el respaldo humano que hoy da certeza jurídica ya no está garantizado. Si además los servidores operan fuera del país, se suma otra pregunta: ¿bajo qué ley y ante qué tribunal se resuelve un conflicto? El proyecto permite pactar jurisdicción y ley extranjera, pero solo entre socios, no para el daño a un tercero. Ninguno de los textos que están hoy en el Congreso resuelve con claridad ese cruce entre responsabilidad y jurisdicción.
II — Soberanía y jurisdicción: los conceptos en juego
La soberanía es el atributo político esencial que tiene un Estado para autogobernarse. Puede ser interna —dentro de sus fronteras, sin ningún poder por encima— o externa, que es la independencia frente al resto de los países, en un plano de igualdad jurídica.
La jurisdicción es la capacidad concreta que tiene ese Estado para someter a las personas a sus tribunales, resolver conflictos y hacer cumplir sus decisiones. Durante siglos, esa capacidad se construyó sobre la idea simple del territorio. Un Estado ejerce su ley sobre lo que está físicamente dentro de sus fronteras.
Funcionó bien mientras estos aspectos eran simples, pero la era digital rompió esa premisa. Hoy la información puede tener el titular en un país, el servidor en otro, la empresa responsable en un tercero y el procesamiento en un cuarto, sin un lugar único al cual anclar la ley aplicable.
III — La complejidad de definir una jurisdicción
Por eso cada potencia tuvo que inventar su propia ancla:
No importa dónde esté guardado: importa de quién es la empresa. El criterio de control desplaza al de localización.
Combina dos criterios: aplica su ley si la empresa tiene presencia en Europa, y también si el afectado vive ahí, aunque la empresa esté al otro lado del mundo.
Resolvió el problema por la vía más directa: exige que el dato nunca salga del territorio. Control absoluto por contigüidad física.
Tres anclas distintas para el mismo mar. Y cuando el mismo dato cae bajo dos anclas a la vez, pasa lo que ya pasó: millones de usuarios de Facebook —empresa estadounidense— tuvieron sus datos en manos de Cambridge Analytica —empresa del Reino Unido— sin haber dado consentimiento, usados para segmentar publicidad política. Cada país juzgó el mismo hecho con su propio criterio, sin coordinarse entre sí.
Lo que hace falta resolver es elemental: definir qué es la información y qué hay que proteger de ella se traslada directamente a la jurisdicción. Y esa jurisdicción hay que descomponerla en tres planos que rara vez conviven en el mismo Estado cuando los datos cruzan fronteras.
La capacidad legislativa de regular una situación que puede ocurrir parcialmente fuera del territorio.
La atribución de un tribunal concreto para entender en el conflicto y dictar sentencia.
El poder real, ejecutivo y coercitivo, de que la decisión se materialice. El que más frecuentemente falta.
IV — Hacia dónde se orienta la Argentina
Con ese mapa armado, la pregunta que importa deja de ser abstracta: ¿de qué lado está parada la Argentina?
La respuesta es más clara de lo que parece. Argentina está más cerca del modelo europeo. La Ley de Protección de los Datos Personales se inspiró en la legislación española, y la protección de datos tiene en el país rango constitucional desde 1994, a través del habeas data. No es una política de gobierno que un ministro pueda cambiar de un día para el otro: es una garantía constitucional.
El modelo americano deja que el mercado avance e interviene solo cuando algo sale mal; mientras que el europeo define primero los límites, y recién después deja avanzar al mercado. Sería razonable que la ley de IA que finalmente se apruebe sea compatible con la actual Ley de Protección de los Datos Personales. Tomar un modelo distinto para la IA podría generar incompatibilidades entre ambos marcos, y hasta poner en riesgo la protección constitucional que la Argentina ya construyó.
V — La pregunta que queda pendiente
Todo esto, en el fondo, no es sobre satélites ni sobre Elon Musk. Es sobre una pregunta que cada proyecto de ley que toca datos o inteligencia artificial debería responder antes de convertirse en norma:
Cuando el dato sale de la Argentina, ¿bajo qué ley queda, y quién puede exigir su entrega? Ningún país resolvió esto solo con buena voluntad: lo resolvió eligiendo un ancla y sosteniéndola con coherencia en cada ley nueva que sancionó después. Argentina ya eligió la suya hace treinta años. Lo que le queda pendiente al Congreso no es qué modelo copiar, es si va a sostener el que ya eligió, o va a improvisar uno nuevo cada vez que aparezca una tecnología que todavía no tiene ley.